La mera tenencia de antecedentes penales no es motivo de denegación de la tarjeta comunitaria.
Como sabéis, los requisitos a cumplir para obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario no son los mismos que para la solicitud de otro tipo de autorización de residencia o de residencia y trabajo en régimen general.
En el régimen comunitario existen una serie de requisitos para la concesión y unos motivos predeterminados para la denegación, e incluso de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que pudiera existir un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública.
Por tanto, ¿se puede producir la denegación de tarjeta comunitaria por antecedentes penales ? ¿ Puede suponer la tenencia de antecedentes penales una causa para la denegación de una tarjeta comunitaria o de un certificado de registro de la Unión Europea ?
Efectivamente la existencia de antecedentes penales podría constituir una causa de existencia de un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública; sobretodo, dependiendo del tipo de antecedentes penales y si hace mucho tiempo que se cometió ese delito. Es decir, lo importante no es tanto que se tengan o no se tengan antecedentes penales; la mera tenencia de antecedentes penales en el régimen general si es una causa de denegación de la autorización de residencia en España, pero en el régimen comunitario no tiene por qué ser así. Lo que ocurre es que si esos antecedentes penales o la conducta que dio lugar al registro de esos antecedentes, a esa condena penal, sigue en la actualidad ocasionando un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública si va a constituir un motivo de denegación de la tarjeta comunitaria o del certificado de registro de la Unión.
En base a esto, suelen darse casos en los que la existencia de antecedentes penales no necesariamente implica, en ese momento, un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública. Por ejemplo, hay delitos que conllevan una condena penal que no tienen una “relevancia social” tan grave como para que puedan ocasionar una denegación de tarjeta comunitaria. O bien pueden darse circunstancias especiales, como por ejemplo la existencia de hijos menores de edad españoles, que puedan compensar esos antecedentes penales como causa de denegación en una tarjeta comunitaria.
Por otro lado, en régimen comunitario pueden darse denegaciones de tarjetas comunitarias sin antecedentes penales pero donde si existe una conducta que pueda ser considerada de peligro para el orden público, la salud pública o la seguridad pública. Por ejemplo, el hecho de haber sido detenido por la comisión de muchas faltas o de varios delitos que aún no han llegado a ser juzgados ni condenados pero donde existen informes policiales que desaconsejan la concesión de esa tarjeta. En estos casos, aunque aún no existen antecedentes penales también se podría denegar la concesión de la tarjeta comunitaria.
En definitiva, la existencia o no de antecedentes penales no va a ser lo relevante para la denegación de la tarjeta comunitaria sino si existe o no un peligro real y actual grave de orden público, salud pública o seguridad púbica en el momento de la solicitud, aunque obviamente el hecho de contar con antecedentes penales va a ser un dato significativo para valorar la existencia de ese peligro de orden público, salud pública o seguridad pública.