Arraigo Laboral en España

A partir de ahora, los solicitantes de asilo en España no podrán regularizar su situación a través de la vía del arraigo laboral.

Arraigo Laboral en España ¿Qué ha cambiado?

  • Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (24 de enero de 2024) ha determinado que los solicitantes de asilo no se encuentran en situación de estancia o residencia legal en España, sino en una situación de «mera tolerancia».
  • Esto significa que no cumplen con el requisito principal para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral, que es estar en situación regular en el país.
  • La nueva normativa también establece que los solicitantes de protección internacional no pueden acreditar la existencia de una relación laboral previa, ya que no se les considera trabajadores en situación legal.

¿Qué consecuencias tiene esto?

  • Los solicitantes de asilo que inicien el trámite de solicitud de residencia por arraigo laboral después de la sentencia verán sus expedientes denegados.
  • Los nuevos solicitantes de asilo no podrán acceder a esta vía para regularizar su situación en España.

¿Qué alternativas existen?

  • Los solicitantes de asilo pueden seguir esperando la resolución de su solicitud de protección internacional.
  • Si su solicitud es denegada, pueden solicitar el arraigo familiar o social, o cualquier otro tipo de residencia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

¿Es esta una medida definitiva?

  • La nueva normativa ha generado cierta controversia y es posible que sea recurrida en los tribunales.
  • Queda por ver si el Tribunal Supremo mantiene su criterio en futuras sentencias.

¿Dónde puedo encontrar más información?

  • Puedes consultar la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://www.inclusion.gob.es/
  • También puedes contactar con una organización especializada en el apoyo a solicitantes de asilo.
  • Contacta con Lena Llanes y Asociados y te asesoraremos en lo que necesites relacionado con este tema.