Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar: Flexibilización de los medios económicos exigidos. 

La reforma del Reglamento de Extranjería en relación a la reagrupación familiar flexibiliza los requisitos cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.  

A tales efectos minora la cuantía exigible en relación a los medios económicos exigidos al familiar reagrupante en los siguientes supuestos:  

  1. Hijos o representados legalmente, cuando sean menores de edad o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.  

 En atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante  y el número de miembros de la unidad familiar, la flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación.  

¿Cuál es la cuantía a justificar? La cuantía a justificar será la siguiente:  

 En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM. En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional. En caso de que se alcancen estás cuantías, la autorización será concedida.   

En caso de no alcanzarse las cuantías anteriores, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.  

 Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.