La reagrupación de familiares de comunitarios cuando se trata de padres o hijos mayores de 21 años exige la acreditación del requisito de “vivir a cargo”.
Hablamos de los procedimientos de reagrupación familiar en régimen comunitario para los padres de españoles o ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada y de los hijos de éstos mayores de 21 años.
En estos supuestos es necesario, además de demostrar el vínculo de parentesco, que el familiar es español y vive en España, la voluntad de reagrupar y, en su caso medios económicos y seguro médico (para tramitar la tarjeta) es obligatorio demostrar que el familiar reagrupado vive a cargo del reagrupante español o comunitario.
Y cuando hablamos de “vivir a cargo” queremos decir que es absolutamente necesario demostrar que nuestro familiar al que queremos reagrupar depende económicamente de nosotros, del ciudadano español. Para ello, es muy importante recopilar todas aquellas pruebas documentales que demuestran esta circunstancia y ser especialmente cuidadoso a la hora de preparar todas estas pruebas.
Es un error común el hecho de mantener a nuestros padres enviándoles dinero constantemente y hacerlo a una tercera persona que es la encargada de recoger dichos envíos. De esta forma, aunque realmente nuestro familiar depende de nosotros, no es posible acreditarlo.
Como abogados de extranjería, estamos acostumbrados a ver ésta como la principal causa de denegación de visados en el caso de padres e hijos mayores de 21 años de españoles. Los consulados de España en el extranjero tienen un amplio margen de valoración de lo que significa “vivir a cargo” y suelen exigir la demostración de envíos regulares de dinero en el último año, que el reagrupado no disponga de otros medios de vida o recursos económicos, que no se tenga más familia en el país de origen, etc.