El Boletín Oficial del Estado (BOE), publica, con fecha 4 de septiembre de 2018, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto que comprende importantes modificaciones en relación a la solicitud de autorización de estancia por estudios.
En primer lugar el visado por estudios, hasta el momento, debía solicitarse por el interesado, personalmente, en el Consulado español en su país de origen o donde tuviera su residencia legal.
En la práctica, se traducía en la necesidad de hacer una entrada inicial por parte del interesado para la gestión de matrículas en el centro en España, el retorno a su país vez finalizado el proceso, y solicitar nuevamente allí el correspondiente visado para volver a entrar.
Ahora, con la reforma, los estudiantes tienen la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio. O bien, cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, será la propia institución en la que se vayan a cursar los estudios, la que presente la solicitud en la Oficina competente.
MUY IMPORTANTE: si el estudiante se encuentra legalmente en España podrá presentar su solicitud de autorización de estancia en la Oficina de Extranjería correspondiente siempre y cuando lo haga con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación
Se amplía el límite máximo de la autorización de estudiante que podrá tener una duración de hasta los 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a un título de educación superior reconocido, contemplando también que se pueda incluir un curso preparatorio de dicha educación superior o prácticas de formación obligatoria.
Respecto a la movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea, se introduce la posibilidad de que los estudiantes que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros durante un periodo de hasta 360 días para realizar parte de sus estudios en otra institución de educación superior. Para ello bastará con que la institución comunique a la Oficina de Extranjería correspondiente la movilidad del alumno.
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