Os comentamos algunas novedades sobre extranjería. El pasado 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social entrando en vigor el 16 de agosto de 2022.
Esta reforma facilita la permanencia y el trabajo de los estudiantes extranjeros y actualiza las figuras de arraigo social y laboral, así como la reagrupación familiar.
Lo más destacado y que más interés despierta entre nuestros clientes es la nueva figura del arraigo para la formación.
Podrán obtener una autorización por arraigo para la formación aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y, se comprometan a realizar una formación reglada.
¿Qué tipo de formación permite la obtención de esta autorización?
- Formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
¿Qué vigencia tiene la autorización de arraigo para la formación?
Tendrá una vigencia inicial de 12 meses, prorrogable, una única vez, por otro periodo de 12 meses, en los casos en que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
¿Cuándo ha de hacerse la matriculación?
La matriculación deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, debiendo aportar acreditación de dicha matriculación.
¿Cómo se ha de proceder una vez finalizada la formación?
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con: un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
Sin duda esta es una opción muy interesante para los extranjeros que lleven dos años en España. Así que os esperamos en nuestra oficina para la realización de los trámites oportunos.