Desde enero de 2018 los hijos de cubanos nacidos en España no podrán obtener la Nacionalidad Española por Simple Presunción.
Cuba eliminará “el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana” ; lo que implica que los hijos de cubanos que a partir del 1 de enero de 2018 nazcan en España ya no podrán solicitar la Nacionalidad Española por “simple presunción”.
La legislación cubana establece que los hijos de cubanos que nacen en el exterior, al no tener la vecindad civil cubana, no pueden ser cubanos. Y ante esta situación los padres no pueden inscribir a sus hijos en el correspondiente consulado cubano; algo que lejos de convertirse en un problema es una salvación ya que ello les permite, por ejemplo, solicitarles (como representantes legales de los menores) la Nacionalidad Española bajo el supuesto de “simple presunción”; un procedimiento rápido y extremadamente sencillo que no solo culmina con la nacionalidad española del menor sino que al ser español el menor y en caso de que sus padres no tuvieran “papeles” en España pueden los ascendientes del menor obtener un permiso de residencia legal que les permite residir y trabajar en España bajo el supuesto de Arraigo Familiar.
A partir del 1 de enero de 2018, los hijos de cubanos nacidos en el exterior serán entonces cubanos; lo que implica que los padres, si no residen legalmente en España NO podrán obtener “papeles” bajo el supuesto de Arraigo Familiar ante la imposibilidad de que su hijo obtenga la Nacionalidad Española “simple presunción”.
¿Cuándo entonces podrá ese menor convertirse en español? Pues en el caso de que sus padres o uno de ellos resida legalmente en España, al año de residencia legal. Si usted es cubano y no nació en España entonces podrá obtener la Nacionalidad Española a los dos años de residencia legal; salvo que sea cónyuge de un/a español/a que podrá hacerlo al año de residencia legal.